Sentencia N° 248 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0248, Exp. 23-0264, 17/10/2024
Expediente23-0264
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Adriannis del Jesús Copeland Ramos. Se determinó que la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar es el tribunal competente para conocer el caso, dado que la acción de amparo se dirigió contra una decisión judicial de un tribunal de primera instancia. La Sala declaró que la solicitud de amparo era admisible y que la privación de libertad de la ciudadana fue ilegítima, ordenando su libertad plena.

Extracto de la motiva

MOTIVACIÓN, avalo (sic) la PRIVACIÓN ILEGITIMA (sic) DE LA LIBERTAD de la ciudadana ADRIANNIS DEL JESÚS COPELAND RAMOS; con detalles contenidos en la causa FP12-S2023-000199 (…)”. (Corchetes de la Sala y destacado del texto). IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 1 de 9 Que “(…) la presente acción de amparo tiene su fundamento en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparos (sic) sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón que le asiste a la ciudadana ADRIANNIS DEL JESÚS COPELAND RAMOS, víctima de «PRIVACION (sic) ILEGÍTIMA DE SU LA (sic) LIBERTAD PERSONAL» por un viciado procedimiento de la Policía Nacional Bolivariana, realizado en fecha 20/01/2023, conculcando los artículos 44.1, 49 y 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 265 [y] 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de una llamada ‘anónima’ que denunciaba la comisión del delito de ‘Trata de Personas’, pero so pretexto de miedo a represalias futuras no se identificó”. (Sic). (Destacado del

Dispositiva

Se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL (HABEAS CORPUS), y se remite el presente causa, ante la Instancia Superior Común; La Jueza Presidente y Demás Miembros de la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Palabras clave

amparo constitucionalhabeas corpusviolación de derechosEstado Bolívar

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