Sentencia N° 248 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de abril de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0248, Exp. 20-0160, 11/04/2023
Expediente20-0160
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-11
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

El ciudadano Carlos Sosa Pietri, en su calidad de Director de GORETEC, LTD, solicitó la revisión constitucional de una sentencia dictada el 10 de agosto de 2017 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala Constitucional, tras revisar el expediente, determinó que el solicitante no contaba con la representación judicial adecuada para interponer la revisión, lo que llevó a declarar inadmisible la solicitud. La decisión fue firmada por la Presidenta de la Sala, Gladys María Gutiérrez Alvarado, y otros magistrados.

Extracto de la motiva

Visto entonces que no se deriva la representación judicial del solicitante en revisión, circunstancia ésta que hace manifiesta la falta de legitimación activa en el presente asunto, debe aludirse necesariamente al artículo 133, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece la falta de representación, como una causal de inadmisibilidad, en los siguientes términos: “Artículo 133: Se declarará la inadmisión de la demanda: (…omissis…) 3. Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúe en su nombre respectivamente (…)”. Sobre la anterior disposición, esta Sala ha referido que las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, son plenamente aplicables a cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud que se intente ante esta Sala Constitucional (vid. sentencia N° 942/2010, ratificada en sentencia N° 1125/ 2012). En atención a ello, cuando sea interpuesto cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud, la parte debe consignar los documentos indispensables para su admisibilidad, en aras de la seguridad jurídica que debe imperar en todo procedimiento. Conforme al criterio antes expuesto, esta Sala reitera que ante la interposición de cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud por un apoderado judicial, éste debe demostrar de forma fehaciente su condición; así como su consignación en autos en original o en copia certificada, en aras de garantizar la seguridad jurídica que debe imperar en todo procedimiento. En razón de ello, esta Sala concluye que en el presente caso la no consignación del documento que demuestre la facultad del ciudadano Carlos Sosa Pietri para ejercer la representación en juicio de la empresa GORETEC, LED y, por ende, solicitar el recurso extraordinario de revisión constitucional genera como consecuencia que esta sea declarada inadmisible, conforme a lo dispuesto en el artículo 133, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer la revisión constitucional solicitada por el ciudadano CARLOS SOSA PIETRI, actuando en su condición de Director de la sociedad mercantil GORETEC, LTD, asistido por el abogado Plinio Angulo Inciarte, de la sentencia dictada el 10 de agosto de 2017 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- INADMISIBLE la referida solicitud de revisión constitucional.

Palabras clave

legitimacióninadmisibilidadrepresentaciónrevisión constitucionalseguridad jurídicaempresaderecho procesal

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