Sentencia N° 248 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de junio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0248, Exp. 22-0315, 29/06/2022
Expediente22-0315
PonenteTANIA D'AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-29
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por la empresa CORPORACIÓN CSI C.A. contra la sentencia dictada el 01 de abril de 2022, que declaró con lugar la demanda de desalojo interpuesta por FUTURO JEVAL S.A. La parte demandada alegó violaciones al debido proceso y a la defensa, argumentando que el tribunal no se pronunció sobre ciertos alegatos. Sin embargo, la Sala determinó que la sentencia impugnada no incurrió en vicios y que se había respetado el principio de cosa juzgada, por lo que declaró no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
motivación del fallo recurrido, en la procedencia de la Cosa Juzgada, sin casi analizar, sino de una forma superflua o somera, lo concerniente a la judicialización de los contratos, sin pronunciarse sobre la sentencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera de fecha 01 de marzo de 2007, relativo (sic) a la judicialización de los contratos, y sin hacer ningún tipo de referencia a la decisión dictada por esta misma Sala de fecha 29 de octubre de 2020, que suspende la ejecución de desalojo de viviendas y locales comerciales, mientras continúe el estado de alarma.” IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 13 Que, “la sentencia dictada en fecha 01 de abril de 2022, por el Juzgado Superior Décimo, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción
Dispositiva
NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por el abogado CARMINE ROMANIELLO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa CORPORACIÓN CSI C.A., contra la sentencia dictada en fecha 01 de abril de 2022, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el juicio que por DESALOJO de local comercial, tiene incoado la sociedad mercantil FUTURO JEVAL S.A contra la aquí solicitante.