Sentencia N° 248 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de febrero de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0248, Exp. 17-0001, 26/07/2019
Expediente17-0001
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-02-08
DecisiónLA NULIDAD ABSOLUTA y CARENCIA DE EFECTOS JURÍDICOS del acuerdo emanado por la Asamblea Nacional en grave y contumaz desacato de la “reincorporación” de la República Bolivariana de Venezuela al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR).

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad absoluta del acuerdo de reincorporación de Venezuela al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) emanado de la Asamblea Nacional, que se encuentra en desacato. Se argumenta que la competencia para ratificar tratados internacionales es exclusiva del Presidente de la República, y que la Asamblea Nacional no puede usurpar esas funciones. Además, se reitera el asalto al Estado de Derecho por parte de la Asamblea Nacional y se exhorta al Ministerio Público a investigar posibles delitos relacionados con esta actuación.

Extracto de la motiva

Es por ello que esta Sala Constitucional, una vez más, reitera que la Asamblea Nacional en contumaz desacato, incurre en usurpación de funciones a los demás Poderes Públicos, específicamente, aquellas que recaen de forma exclusiva en el Presidente de la República, al pretender subvertir y/o desconocer los medios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para reincorporar el denunciado Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR); además de que, tal como se desprende de los hechos noticiosos plasmados supra, bajo el argumento de desconocer al Presidente de la República pretenden inobservar el mandato de que sea ratificado por éste tal Tratado, lo cual sólo es demostrativo de los actos de fuerza ejercidos por el órgano legislativo con el fin de derogar el Texto Constitucional e inficionarlo a su voluntad. Así se establece.

Dispositiva

1.- LA NULIDAD ABSOLUTA y CARENCIA DE EFECTOS JURÍDICOS del acuerdo emanado por la Asamblea Nacional en grave y contumaz desacato de la “reincorporación” de la República Bolivariana de Venezuela al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR). 2.- REITERA El ASALTO AL ESTADO DE DERECHO Y A TODOS LOS PODERES PÚBLICOS por parte de la Asamblea Nacional, órgano que se encuentra en desacato y cuyos actos son absolutamente nulos. 3.- RATIFICA EL EXHORTO al Ministerio Público para que investigue penalmente la presunta materialización de conductas constitutivas de tipos delictivos contemplados en la Constitución y en la ley. 4.- RATIFICA que cualquier actuación de la Asamblea Nacional y de cualquier órgano o individuo en contra de lo aquí decidido será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de la responsabilidad a que hubiere lugar. 5.- ORDENA remitir copia certificada de esta decisión a la Asamblea Nacional Constituyente; al Poder Ejecutivo Nacional, en la persona del Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, y al Fiscal General de la República, a los fines del ejercicio de sus atribuciones correspondientes. 6.- ORDENA la amplia difusión internacional de la presente sentencia y la puesta en conocimiento a través del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, de las distintas Embajadas y representaciones diplomáticas acreditadas por la República Bolivariana de Venezuela. 7.- EXHORTA al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores a participar de manera formal el contenido del presente fallo ante los organismos internacionales que estime convenientes. 8.- ORDENA la notificación a la Asamblea Nacional Constituyente, para su consideración y toma de decisiones pertinentes, del pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenido en la presente sentencia.

Palabras clave

asamblea nacionaltratadosconstituciónpoderes públicosrelaciones exteriores

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