Sentencia N° 248 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 248, Exp. 16-0761, 05/05/2017
Expediente16-0761
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-05
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N. 1.081, declaró inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por Oneyda Guadalupe Chacín De Giammanco contra la decisión de la Sala de Casación Social. La Sala consideró que la solicitud de revisión no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la pretensión de la solicitante no era estimable en dinero y, por lo tanto, era recurrible a través del recurso extraordinario de casación. Finalmente, se resolvió que no había lugar a la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia para emitir pronunciamiento sobre el presente asunto, la Sala pasa a pronunciarse sobre la solicitud de revisión sometida a su conocimiento para lo cual se estima pertinente realizar las consideraciones siguientes: En el caso bajo examen se pretende la revisión del acto de juzgamiento contenido en la sentencia identificada con el N. 1.081, que profirió la Sala de Casación Social el 25 de noviembre de 2015, mediante la cual declaró la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad que interpuso la aquí solicitante de revisión, contra el fallo que dictó el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Determinado así el objeto de la presente solicitud de revisión, se estima pertinente la cita del contenido del artículo 25 cardinales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que recogió la jurisprudencia de esta Sala respecto al tipo de sentencias que pueden ser objeto de revisión, determinándose así en el referido texto normativo lo siguiente: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales. 11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales.”
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por el apoderado judicial de la ciudadana ONEYDA GUADALUPE CHACÍN DE GIAMMANCO, contra la sentencia N. 1.081 del 25 de noviembre de 2015, dictada por la Sala de Casación Social de Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.