Sentencia N° 248 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 248, Exp. 15-0766, 31/03/2016
Expediente15-0766
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-31
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por José de Jesús Montoya y Nancy Josefina Figuero contra la sentencia de la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar el recurso de casación. Los solicitantes argumentaron que la sentencia vulneró sus derechos a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica, al aplicar de manera retroactiva un criterio jurisprudencial posterior a la interposición de la demanda. Sin embargo, la Sala enfatizó que la revisión no es una tercera instancia y que su potestad es discrecional, destinada a unificar criterios constitucionales y no a proteger derechos subjetivos de las partes.

Extracto de la motiva

La revisión extraordinaria a que alude el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es una tercera instancia, debido a que la misma sólo procede en los casos de sentencias firmes, señalados en la decisión del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corporación de Turismo de Venezuela, CORPOTURISMO). Siendo ello así, la Sala precisa que la revisión tampoco constituye un medio judicial ordinario, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional con el objeto de unificar criterios constitucionales, para garantizar con ello la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual generaría seguridad jurídica y no para la defensa de los derechos subjetivos e intereses de la parte solicitante.

Dispositiva

Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión que presentó el ciudadano JOSÉ DE JESÚS MONTOYA, asistido por el abogado Nabor Jesús Lanz Calderón, quien a su vez actúa como apoderado judicial de la ciudadana NANCY JOSEFINA FIGUERO, contra la sentencia que dictó, el 2 de junio de 2015, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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