Sentencia N° 248 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 248, Exp. 09-1138, 11/03/2015
Expediente09-1138
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional Accidental del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por el Ministerio Público contra una decisión de la Corte de Apelaciones que modificó la medida de coerción personal de privación judicial preventiva de libertad. La Sala ordenó al Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control remitir el expediente original de la causa penal seguida contra Eligio Cedeño, advirtiendo sobre las sanciones por incumplimiento. La decisión busca garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva y acceso a la justicia.

Extracto de la motiva

Ahora bien, con el fin de poder emitir un pronunciamiento de fondo en la presente causa y en resguardo de los derechos constitucionales a una tutela judicial efectiva y acceso a la justicia, esta Sala como máxima garante de la Carta Magna, estima menester reiterar la orden impartida al referido Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en el sentido de que, en el lapso de dos (2) días contados a partir de la notificación del presente auto, remita a esta Sala el expediente original contentivo de la causa penal seguida contra el ciudadano Eligio Cedeño, por la supuesta comisión del delito de distracción de recursos financieros, previsto y sancionado en el artículo 432 de la Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras y, en caso de que dicho Juzgado no posea el referido expediente, se ordena que realice las gestiones necesarias con el objeto de recabar el mismo, bien sea del Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo informó la representación del Ministerio Público -mediante diligencia consignada ante esta Sala el 25 de noviembre de 2013- o del Juzgado ante el cual curse actualmente la mencionada causa.

Dispositiva

Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala oficiar lo conducente al Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos constitucionalestutela judicial efectiva

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