Sentencia N° 248 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 248, Exp. 12-1299, 05/04/2013
Expediente12-1299
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Igor Eduardo Nieto Buitrago, quien había solicitado un amparo constitucional contra la decisión de la Corte Marcial Accidental que declaró inadmisible su acción. La Sala confirmó la decisión de la Corte, argumentando que las denuncias del accionante sobre la falta de notificación y el trámite de excepciones no eran procedentes, ya que la audiencia preliminar se había llevado a cabo y las partes habían sido notificadas. La Sala concluyó que no se habían vulnerado los derechos del accionante y que la acción de amparo no procedía.
Extracto de la motiva
(…) se evidencia, no obstante, que consta en las actas procesales, la celebración de la audiencia preliminar (…) la cual se inició el 29 de septiembre de 2011, y culminó al día siguiente 30 de septiembre de 2011 (…) en la cual el Tribunal Militar Segundo de Control (…) admitió parcialmente la acusación, admitió las pruebas ofrecidas a las partes, declaró sin lugar la medida cautelar innominada solicitada por el Ministerio Público Militar y dictó el auto de apertura a juicio (…) por lo que se colige que los hechos denunciados por el accionante como violatorios de derechos y garantías constitucionales cesaron con la celebración de la audiencia preliminar, por consiguiente es procedente declarar sin lugar la primera denuncia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano IGOR EDUARDO NIETO BUITRAGO, contra la decisión dictada, el 26 de septiembre de 2012, por la Corte Marcial Accidental del Circuito Judicial Penal Militar. En consecuencia, se CONFIRMA, la sentencia apelada.
Palabras clave
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