Sentencia N° 248 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 248, Exp. 11-1406, 09/03/2012
Expediente11-1406
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-09
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la admisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por Rosaura Gutiérrez de Carbone. Se ordena a la demandante corregir su escrito dentro de un plazo de dos días, debido a que no se especifica claramente el carácter con el que actúa ni se identifica al órgano presunto agraviante. La Sala considera que la falta de claridad en la solicitud puede llevar a la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

En aras de realizar un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 18 eiusdem, considera esta Sala imprescindible que dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación, la presunta agraviada corrija el contenido del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta el 18 de noviembre de 2011, toda vez que no indica claramente, el carácter con el que actúa ni señala quién o cuál es el órgano presunto agraviante, esto es cuál es el órgano jurisdiccional contra el cual se acciona en amparo, debiendo proceder a identificarlo plenamente; tal corrección se hace necesaria en virtud de que el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional así presentado, carece del requisito exigido en el numeral 3 del artículo 18 eiusdem.

Dispositiva

ORDENA a la ciudadana ROSAURA GUTIÉRREZ DE CARBONE, titular de la cédula de identidad N° 11.038.010, la corrección de su escrito libelar dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación, en los términos que fueron expresados en la motiva de este auto, so pena de declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo que se ha interpuesto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasconstitucionalesprocedimientojusticia

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