Sentencia N° 248 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 248, Exp. 07-1523, 09/03/2011
Expediente07-1523
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2011-03-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró consumada la perención y la extinción de la instancia en la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por el Alcalde del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar. La causa había permanecido paralizada por más de un año, lo que evidenció la falta de interés del demandante en continuar con el proceso. La Sala dejó sin efecto la medida cautelar acordada anteriormente, que suspendía la aplicación de la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos Municipales.
Extracto de la motiva
La parte actora esgrimió, como fundamento del presente recurso de nulidad, las siguientes consideraciones: Que “…con la finalidad de definir, clasificar y establecer la regulación inherente a los instrumentos jurídicos municipales, el Concejo del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, procedió a sancionar la ORDENANZA DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES, la cual tuvo su primera discusión en fecha 29 de agosto de 2006, en la Sesión Ordinaria Nº 32/2006, y en segunda discusión y aprobación definitiva en la Sesión ordinaria Nº 44/2006 de fecha 21 de noviembre de 2006…”. Que, “…en fecha 13 de febrero de 2007, el Concejo del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, procedió a dictar el Acuerdo Nº 05/2006, mediante el cual se autorizó al ciudadano RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ ROJAS, en su carácter de Presidente del Concejo Municipal para que orden(ase) el ejecútese, y promulga(se) a su vez la ordenanza (sic)…”. El 16 de febrero de 2007, se ordenó el ejecútese legal de la referida Ordenanza Municipal la cual fue publicada en la Gaceta Municipal Nº 180 del 26 de febrero de 2007. Que, “…en el artículo 54, numeral (sic) 1, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se establece que es un requisito inherente a su existencia, que las ordenanzas, una vez que hayan sido discutidas por el Concejo Municipal, sean promulgadas por el Alcalde o Alcaldesa. No establece al respecto norma alguna distinta que indique que dicho requisito pueda ser suplido por el Concejo Municipal en los casos que tales entes legislativos estimen convenientes…”. Que “…la ORDENANZA DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES (sic) del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar fue promulgada por el ciudadano RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ ROJAS, en su carácter de Presidente del Concejo Municipal, actuando a su decir por autorización del Concejo Municipal, mediante el Acuerdo Nº 05/2006 de fecha 13 de febrero de 2007…”. Que, en el texto del acuerdo, “…el Concejo Municipal estableció en el artículo primero, autorizar al ciudadano RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ ROJAS, en su carácter de Presidente del Concejo Municipal, para que estamp(ara) el ejecútese a la citada ordenanza; en su artículo segundo, el citado Concejo Municipal ordenó promulgar y respaldar institucionalmente al ciudadano RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ ROJAS (…); en el artículo tercero, el ente legislativo decreta autorizar al ciudadano Secretario del Concejo Municipal para que proceda a publicarla en la Gaceta Municipal advirtiendo en el artículo cuarto al ciudadano Alcalde del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, que el incumplimiento de el (sic) instrumento jurídico conllevará como consecuencia la declaratoria del desacato de una disposición legal, e indica que el Concejo Municipal queda facultado para instruir el expediente administrativo para determinar la responsabilidad política y aplicar las medida (sic) que al efecto establece el ordenamiento jurídico…”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara consumada la perención, y por tanto, la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano GILBERTO ANTONIO VILLARROEL CARVAJAL, actuando con el carácter de ALCALDE DEL MUNICIPIO RAÚL LEONI DEL ESTADO BOLÍVAR, asistido por el abogado Edecio Salinas Rojas, ya identificados, contra la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos Municipales del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, publicada en la Gaceta Municipal N° 180 del 20 de febrero de 2007. Se deja SIN EFECTO la medida cautelar acordada por esta Sala mediante el fallo N° 76 del 20 de febrero de 2008, a partir de la publicación de esta decisión.
Palabras clave
perencióninstanciainactividadnulidadconstitucionalidadCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civilorden público