Sentencia N° 248 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 248, Exp. 07-0745, 16/04/2010
Expediente07-0745
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de revisión interpuesta por ASESORES DE SEGUROS ASEGURE S.A. contra la sentencia de la Sala de Casación Civil que había declarado inadmisible un recurso de nulidad y sin lugar un recurso de casación. La Sala consideró que no se evidenció la violación de derechos constitucionales alegada por la parte recurrente, y que la decisión de la Sala de Casación Civil se ajustó a derecho, desestimando las denuncias de incongruencia y ultrapetita. Se reafirmó la importancia de la cosa juzgada y la prudencia en la revisión de sentencias firmes.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en el presente caso, el fallo que, en su oportunidad, fue objeto del recurso de casación condenó a la solicitante de la revisión, en su dispositivo, a pagar “la cantidad reclamada de veinticinco millones setecientos doce mil trescientos setenta y cuatro bolívares sin céntimos (Bs 25.712.374,oo) –en la actualidad veinticinco mil setecientos doce bolívares fuertes con treinta y siete céntimos (Bs F 25.712,37)-, correspondientes a los cánones mensuales exigibles en razón del señalado contrato de servicios suscrito entre demandada y la cedente, CAIMAN BEACH DOS, C.A., que van desde el mes de agosto de 1994 hasta el mes de marzo de 1996, y de conformidad con lo solicitado en la demanda, pedimento que es(e) Tribunal Superior también acoge, se condena también a la demandada a pagar a la actora los cánones que han seguido generándose desde el mes de abril de 1996 hasta que quede definitivamente firme esta sentencia”. La Sala de Casación Civil ignoró así que el formalizante le advirtió, en su escrito de réplica, de la relación que existía entre ambos contratos, así como le advirtió, también, que ese pago que pretendía su demandante estaba relacionado “con un contrato de alquiler sobre un inmueble que fue desalojado en Febrero del año 2000 (…) por la demandada, a instancia del dueño del inmueble que, en ocasión de aquella querella, estaba representado por los abogados que hoy representan a la demandante en este proceso.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1) IMPROCEDENTE el pedimento de caducidad de la presente demanda que formuló Mantenimiento de Edificios Mantedif C.A.. 2) Que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso ASESORES DE SEGUROS ASEGURE S.A. contra la sentencia que emitió la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia n.° 00088, el 10 de febrero de 2004. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalincongruenciaultrapetitacosa juzgadaderechos constitucionales

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