Sentencia N° 248 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 248, Exp. 08-1389, 16/03/2009
Expediente08-1389
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonia Moranta de Fernández, declaró con lugar la acción contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado extemporáneo el recurso de apelación. La Sala constató que el Juzgado no dejó transcurrir íntegramente el lapso de notificación de diez días, lo que vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso de la parte actora. En consecuencia, se ordenó la reposición de la causa al estado de que el Juzgado se pronunciase sobre el recurso de apelación interpuesto.
Extracto de la motiva
Esta Juzgadora, luego de su análisis detallado pudo observar, que una vez solicitada la notificación de la parte demandada, a través de la publicación de carteles tal y como lo contempla (sic) el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal de la causa lo acordó mediante auto de fecha 16 de enero de 2008, el cual expresa que: ˈ…ordena la notificación de la parte demandada ciudadana ANTONIA MORANTA DE FERNÁNDEZ, (…) o a sus apoderados judiciales Abogados SANDRA ROMERO DUQUE y ALFREDO MEDINA BARRIOS (…), respectivamente, por medio de carteles y hágase su publicación prevista en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil en el Diario EL ARAGUEÑO…ˈ. Una vez ordenada dicha notificación, fue consignado en autos en fecha 25 de enero de 2008, cartel de notificación, el cual fue agregado en fecha 28 de enero de 2008, en el cual se le hace saber a la ciudadana Antonia Moranta de Fernández, que deberá comparecer por ante el Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que del presente cartel se haga a (sic) darse por notificada del proceso, notificación que se le hizo a los fines de que se interpusiera los recursos de ley, comenzando el lapso de los diez (10) días de despacho a partir del 29 de enero de 2008. Ahora bien, la parte demandada compareció a darse por notificada en fecha 11 de febrero de 2008 (Séptimo (sic) día de los diez establecidos en el cartel de prensa), siendo que el Juez de Alzada, señaló en su sentencia que el lapso legal establecido por ley para ejercer contra el fallo el recurso de apelación comenzaba a partir del día siguiente, es decir, el 12 de febrero de 2008, y en base a ello, declaró extemporáneo el recurso de realizado ya que la parte accionada apeló en fecha 18 de febrero de 2008. Considera esta Juzgadora Constitucional, para mayor esclarecimiento de los hechos y en base al computo realizado por el Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial, el cual tiene todo el valor probatorio por ser un documento público procedente de un tribunal de la República, desglosar de manera esquemática dicho cómputo, y a tal efecto tenemos: (…)
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Adriana Josefina Cegarra Rendón, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana LEONARDA DI CIAULA DE SOLENTE, ya identificada, contra el fallo dictado el 21 de agosto de 2008 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado que declaró CON LUGAR la acción de amparo intentada contra la decisión dictada el 30 de abril de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificaciónrecurso de apelacióntutela judicial efectivaCódigo de Procedimiento Civil