Sentencia N° 248 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 248, Exp. 06-1711, 15/02/2007
Expediente06-1711
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-15
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia Nº 1643, dictada el 3 de octubre de 2006, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por Héctor Ramón Camacho Aular. La Sala consideró que la revisión solicitada era improponible en derecho, basándose en la potestad de revisión de sentencias firmes establecida en la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La eficacia de la autoridad de la cosa juzgada, se traduce en tres aspectos: a) inimpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que dé la ley, inclusive el de invalidación (non bis in eidem); b) inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, porque no es posible la apertura de un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada; y c) coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencias de condena; esto es, “la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales” se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso. Las decisiones de esta Sala Constitucional adquieren, desde su publicación, el carácter de cosa juzgada formal, a que se refiere el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, lo que se traduce en que la relación jurídica que genera la sentencia en cuestión no es atacable y, al mismo tiempo, se perfecciona el carácter de cosa juzgada material a que se refiere el artículo 273 eiusdem, que impone que se tenga en cuenta el contenido de la decisión en todo proceso futuro entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, a causa del carácter vinculante de las mismas.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE en derecho, la revisión de la sentencia dictada el 3 de octubre de 2006 por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicitada por los abogados Atilio Agelviz Alarcón y Humberto Simonpietri Luongo, en representación del ciudadano HÉCTOR RAMÓN CAMACHO AULAR.

Palabras clave

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