Sentencia N° 248 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 248, Exp. 05-1339, 17/02/2006
Expediente05-1339
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una solicitud de revisión constitucional presentada por varios arrendatarios en contra de la decisión que ordenó el remate de un inmueble por ejecución de hipoteca. Los demandantes argumentaron que no se les notificó adecuadamente y que sus derechos a la defensa y al debido proceso fueron vulnerados durante el juicio de ejecución. La Sala determinó que existieron irregularidades en el proceso, lo que justificó la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de revisión, destacó que la falta de notificación a los arrendatarios y la omisión de señalar a los terceros poseedores en el juicio de ejecución de hipoteca constituyeron violaciones a los derechos fundamentales de defensa y debido proceso. Se enfatizó que el juez debe actuar de oficio para proteger el orden público y los derechos de los arrendatarios, quienes no fueron debidamente considerados en el proceso de ejecución. La Sala concluyó que la ejecución de hipoteca realizada carecía de validez por las irregularidades señaladas, lo que llevó a la decisión de declarar con lugar la solicitud de revisión.
Dispositiva
ORDENA oficiar al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los fines de que remita a esta Sala, en un lapso de setenta y dos (72) horas, el expediente contentivo del juicio que por ejecución de hipoteca inmobiliaria siguió el Banco Mercantil, C.A. Banco Universal, contra los ciudadanos Pedro Luis Flores Isturde y Marina Hernández de Isturde en caso de encontrarse el mismo terminado de manera definitiva en caso contrario, deberá remitir a esta Sala, en el mismo lapso, copias certificadas del referido expediente, a costa de los interesados, contando a partir del cumplimiento de la mencionada carga e informar a la mayor brevedad posible, del estado en que el mismo se encuentra.
Palabras clave
ejecución de hipotecaderecho a la defensadebido procesoarrendatariosnotificaciónrevisión constitucionalorden público