Sentencia N° 248 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 248, Exp. 05-0210, 15/03/2005
Expediente05-0210
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-15
DecisiónConfirmada
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Marcial que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Otto Adolf Gebauer. La inadmisibilidad se fundamenta en que los defensores no cumplieron con la orden de corrección en el plazo establecido por la ley, a pesar de haber sido notificados. La Sala destaca la importancia de la diligencia en la presentación de correcciones para garantizar la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Analizados como han sido los motivos por los cuales fue declarada inadmisible la presente acción de amparo constitucional por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, pasa esta Sala a decidir y, a tal efecto, observa: Como se ha dicho, la sentencia que debe esta Sala revisar en el caso de autos, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores del ciudadano Otto Adolf Gebauer, en virtud que éstos no cumplieron con la orden de corrección señalada por el juzgador constitucional en el lapso de ley, a pesar de que se libró la correspondiente boleta de notificación y la misma aparece firmada el 23 de enero de 2005 por ambos defensores del accionante (fs. 31 y 32), habiendo transcurrido con creces el lapso de cuarenta y ocho (48) horas a que se refiere el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La injuria que ocasiona la violación de un derecho constitucional genera en la sociedad un especial interés en la resolución de las pretensiones de amparo constitucional. De allí la importancia de tal disposición legal. Esta Sala se ha pronunciado sobre este particular, en los términos siguientes: “Cabe resaltar que esta norma comporta un beneficio procesal para el actor en aras de una efectiva tutela judicial, pues el juez, en vez de declarar inadmisible la solicitud por incumplir los requisitos legales, deberá concederle a aquél una segunda oportunidad para corregir los defectos que contenga dicha solicitud. Ciertamente, la permisividad del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no puede menos que exigir del accionante que observe una diligencia que se corresponda con la gracia que le confiere la ley, lo cual se refleja en el brevísimo plazo previsto para subsanar los defectos” (sentencia n° 208/2000, del 4 de abril, caso: Hotel El Tisure). Ante tal situación debe señalar esta Sala que la consignación de las correcciones al libelo de amparo, dentro del lapso de ley, constituye una carga que tiene la parte accionante, cuya oportunidad precluye con el transcurso de las cuarenta y ocho (48) horas a que se refiere el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La presentación de las correcciones de manera extemporánea trae la misma consecuencia que acarrea la insuficiencia de las correcciones realizadas o la omisión en sí de efectuar la corrección del escrito (Vid. s.S.C. Nº 1949 del 16 de octubre de 2001 Caso: Carlos Alberto Grilli Penso y s.S.C. Nº1612 del 16 de julio de 2003 Caso: Nestor Luis Reyes García). En consecuencia, se ha de declarar la inadmisibilidad de la presente acción de amparo.
Dispositiva
CONFIRMA en los términos expuestos la decisión del 18 de enero de 2005, dictada por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los defensores del ciudadano OTTO ADOLF GEBAUER.
Palabras clave
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