Sentencia N° 248 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 248, Exp. 03-0476, 02/03/2004
Expediente03-0476
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-02
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por los defensores de Vinicio José Villalobos Finol, en contra de una decisión del Tribunal Noveno de Control que declaró sin lugar la solicitud de revisión de medida de coerción. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que existían vías ordinarias para subsanar la situación jurídica del demandante. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que la inadmisibilidad no era procedente y revocó la decisión de la Corte de Apelaciones, declarando la improcedencia de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la acción de amparo fue intentada contra la decisión, del 16 de octubre de 2002, dictada por el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que negó la solicitud de revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad, que pesaba sobre el ciudadano Vinicio José Villalobos Finol. Ahora bien, el tribunal a quo al decidir sobre la admisibilidad de la acción de amparo, sostuvo que contra la decisión objetada procedía nuevamente el recurso de revisión de medidas cautelares, establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. De allí que, ante esa posibilidad de acudir a la vía ordinaria prevista en el código penal adjetivo, consideró que la misma era expedita, breve e idónea y permitía para restituir la situación jurídica en la que, según el accionante, se habían cercenado derechos fundamentales. Por tanto, declaró inadmisible la acción de amparo, conforme al numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por todo lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, REVOCA, la decisión dictada, el 21 de noviembre de 2002, por la Sala Nº 3 de La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y a su vez declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional, interpuesta por los abogados Miguel Ángel Collantes y Pablo Enrique Castellanos, defensores del ciudadano Vinicio José Villalobos Finol. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalmedida de coerciónderechos fundamentalesigualdad ante la leypresunción de inocenciarevisión de medidas cautelares

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