Sentencia N° 248 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 248, Exp. 02-1388, 20/02/2003
Expediente02-1388
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora pública Carmen Eneida Alves en favor de Jhonny Flamber Vargas Montero. La Corte de Apelaciones había declarado la nulidad de las actuaciones posteriores a la formulación de cargos por el delito de hurto calificado, ordenando la celebración de una audiencia oral y la inmediata libertad del demandado, restableciendo el beneficio de libertad bajo fianza. La Sala fundamenta su decisión en la violación del debido proceso y el derecho a la defensa del demandado, quien no fue notificado de la sentencia condenatoria dictada en su contra.

Extracto de la motiva

En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo procede contra todo acto, hecho u omisión que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. Expuestos como han sido los motivos por los cuales fue declarada con lugar la acción de amparo constitucional por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, pasa esta Sala a decidir y, a tal efecto observa: Del estudio de la causa se evidencia que el 10 de mayo de 1999, se presentó el procesado Jhonny Flamber Vargas Montero, acompañado de su defensor ante el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público, y mediante acta, admitió los hechos imputados. Igualmente, consta en la causa decisión dictada el 29 de junio de 1999, por el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia, antes mencionado, que condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de seis (6) años de prisión, por la comisión del delito de hurto calificado, tipificado en los ordinales 3º, 5º y 6º del artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 88, último aparte eiusdem, y mediante auto del 30 de junio de 1999, acordó la remisión del expediente a un Juzgado de Ejecución con ocasión de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con los artículos 507 y 508 del citado Código. Asimismo, consta en las actuaciones auto del 19 de septiembre de 2001, emanado el Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que decretó firme la sentencia condenatoria dictada en perjuicio de Jhonny Flamber Vargas Montero, revocó el beneficio de libertad bajo fianza y ordenó la detención del mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 473 Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente, el 23 de abril de 2002, ejecutó la sentencia condenatoria y practicó el cómputo de la pena respectiva. Por su parte, consta en los folios 33 al 45 de la causa acta de audiencia constitucional celebrada el 9.5.02, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en la cual la accionante expuso: “... mi defendido no fue notificado y en la audiencia del cómputo de la pena fue que mi defendido fue notificado de la sentencia... mi defendido no tuvo derecho a recurrir de la sentencia , no se había enterado de su condena...”. De manera que la Sala constata que se violentó el régimen procesal transitorio previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, para aquellos procesos penales que estaban en curso a la fecha de entrada en vigencia del referido Código, esto es, 1º de julio de 1999, como es el caso sub júdice, cuya sentencia condenatoria fue dictada el 29.6.99, bajo la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, el 20 de mayo de 2002, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Carmen Eneida Alves, defensora pública séptima, adscrita a la Unidad Autónoma de la Defensa Pública Penal del Estado Yaracuy, en su condición de defensora del ciudadano JHONNY FLAMBER VARGAS MONTERO, contra el auto dictado por el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en los Penal del Estado Yaracuy, el 30 de junio de 1999, que acordó la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución del mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal; y el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución del citado Circuito, el 19 de septiembre de 2001, que decretó firme la sentencia condenatoria dictada en perjuicio del referido penado, revocó el beneficio de libertad bajo fianza y ordenó la detención del mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 473 eiusdem. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta ordenada.

Palabras clave

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