Sentencia N° 2479 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2479, Exp. 06-0981, 18/12/2006
Expediente06-0981
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Antonio José Zorilla Rengifo contra Jacqueline Faria, Ministra del Ambiente, por la exclusión del ajuste de su pensión de jubilación. Se argumenta que el demandante tenía vías ordinarias para hacer valer sus derechos, como el recurso contencioso administrativo funcionarial, lo que justifica la inadmisibilidad de la acción de amparo. La decisión se fundamenta en la necesidad de preservar la finalidad del amparo como mecanismo para situaciones irreparables.

Extracto de la motiva

La disposición del literal a), es bueno insistir, apunta a la comprensión de que el ejercicio de la tutela constitucional por parte de todos los jueces de la República, a través de cualquiera de los canales procesales dispuestos por el ordenamiento jurídico, es una característica inmanente al sistema judicial venezolano; por lo que, en consecuencia, ante la interposición de una acción de amparo constitucional, los tribunales deberán revisar si fue agotada la vía ordinaria o fueron ejercidos los recursos, que de no constar tales circunstancias, la consecuencia sea la inadmisión de la acción sin entrar a analizar la idoneidad del medio procedente, pues el carácter tuitivo que la Constitución atribuye a las vías procesales ordinarias le impone el deber de conservar o restablecer el goce de los derechos fundamentales; por lo que bastaría con señalar que la vía existe y que su agotamiento previo es un presupuesto procesal a la admisibilidad de la acción de amparo.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSÉ ZORRILLA RENGIFO, actuando en representación propia, contra la ministro del ambiente. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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