Sentencia N° 2479 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2479, Exp. 04-0997, 05/08/2005
Expediente04-0997
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Rafael Enrique Montserrat Prato en representación de la sociedad civil sin fines de lucro Escritorio Jurídico Montserrat Prato & Asociados. La decisión se fundamenta en que el Juzgado Quincuagésimo Primero de Control ya había emitido un pronunciamiento sobre las solicitudes realizadas, lo que cesó la supuesta violación de derechos. La Sala concluye que no se cumplen los requisitos para la admisión del amparo, confirmando así el fallo de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción.

Extracto de la motiva

Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando ésta corresponda a los Juzgados Superiores, el Tribunal competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo de 2 febrero de 2000 (caso: José Amado Mejía). En consecuencia, esta Sala se declara competente para conocer de la apelación a la que está sometida la decisión dictada por la Sala No. 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de abril de 2004. Así se declara. Una vez determinada su competencia, pasa esta Sala a decidir la presente apelación y al respecto observa: Del estudio realizado al presente expediente esta Sala observa que, en primer lugar, el abogado RAFAEL ENRIQUE MONTSERRAT PRATO, ejerció en nombre de la SOCIEDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO ESCRITORIO JURÍDICO MONTSERRAT PRATO & ASOCIADOS, acción de amparo por omisión contra el Juzgado Quincuagésimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto a pesar de haber realizado la hoy accionante una serie de solicitudes al mencionado tribunal, éste no dio respuesta a las peticiones realizadas.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el amparo ejercido por el abogado RAFAEL ENRIQUE MONTSERRAT PRATO, actuando como Presidente de la SOCIEDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO ESCRITORIO JURÍDICO MONTSERRAT PRATO & ASOCIADOS, “...a favor de mi representada a los fines de que se le restablezca inmediatamente de la situación jurídica infringida cometida en su contra, ocasionada por este Juzgado 51 de Control de Caracas (Agraviante), quien desde que se encuentra en conocimiento de la presente causa y recibió reiteradamente diversas solicitudes de las partes; no brindando una tutela judicial efectiva profiriendo una decisión al respecto que resguardara el derecho a la propiedad del agraviado; ordenado en resguardo del referido derecho de propiedad del agraviado; lo formalmente solicitado por él...”. Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente a la Sala No. 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparotutela judicial efectivaderecho a la propiedadinadmisibilidadacción de amparoviolación de derechosCorte de ApelacionesJuzgado de Control

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca