Sentencia N° 2479 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2479, Exp. 02-2200, 01/09/2003
Expediente02-2200
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-01
DecisiónConfirmada

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por defensores públicos. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que los recurrentes habían intentado un recurso de apelación, lo que constituía una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la Corte de Apelaciones debió declarar inadmisible la solicitud de amparo por una causal diferente, ya que la violación denunciada había cesado. Finalmente, la Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, manteniendo la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por los defensores de los ciudadanos Jhonny José Álvarez y Juan Francisco Crespo. La decisión fue firmada y sellada el 1 de septiembre de 2003, y se ordenó la remisión del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa que la decisión sujeta a consulta fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que conoció en primera instancia de un amparo constitucional, razón por la cual, esta Sala, congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la misma. Así se decide. Decidido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del merito del asunto, a cuyo fin se observa que el fallo emitido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que el accionante había ejercido el correspondiente recurso de apelación contra la decisión que impugnaba ahora por vía de amparo. En tal sentido, esta Sala debe precisar, y así se evidencia de lo expuesto por los accionantes en su escrito libelar, que los imputados Jhonny José Álvarez y Juan Francisco Crespo Montero, en una primera oportunidad solicitaron examen y revisión de la medida de privación preventiva de libertad ante el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y en virtud que no recibieron respuesta alguna por parte de este Tribunal, ejercieron el respectivo recurso de apelación contra esa misma decisión, recurso que según, información extraída del sistema “Juris 2000” de la Unidad Receptora de Documentos se encontraba aún en dicho Tribunal, situación que instó a los defensores de los referidos imputados a introducir ante la Corte de Apelaciones acción de amparo contra el retardo en la remisión del referido recurso.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos, en el presente fallo la decisión del 2 de agosto del 2002 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de los ciudadanos Jhonny José Álvarez Aldana y Juan Francisco Crespo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderecho de peticióndebido procesoprivación de libertadCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal PenalConstitución

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