Sentencia N° 2478 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2478, Exp. 07-1315, 20/12/2007
Expediente07-1315
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los ciudadanos Tito Ramón Rodríguez Díaz y Tito Ramón Rodríguez Del Nogal, quienes impugnaron la decisión del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas que decretó su privación judicial preventiva de libertad. La Corte de Apelaciones declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que los accionantes debieron agotar el recurso ordinario de apelación antes de recurrir al amparo constitucional.
La Sala consideró que la acción de amparo no es la única vía idónea para restablecer la situación jurídica alegada como infringida, y que existían recursos ordinarios que debían ser utilizados. Por lo tanto, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo, enfatizando que la defensa no justificó el uso del amparo en lugar de los medios ordinarios de impugnación.
Finalmente, la Sala declaró que la acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado ha optado por recurrir a vías ordinarias, y que la decisión del Juzgado Segundo de Control era susceptible de impugnación ante la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
Evidencia la Sala que el acto presuntamente lesivo está constituido por la decisión dictada el 18 de agosto de 2007, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, contra los hoy accionantes, en atención a la solicitud formulada por el Ministerio Público. La mencionada Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en una de las causales de inadmisibilidad, a saber, la prevista en el numeral 5 del artículo 6 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al estimar que “(...) los accionantes para impugnar la decisión mediante la cual les fue decretada su aprehensión, (...) debieron agotar el recurso ordinario de apelación que es en este caso, el idóneo, para la garantía de la tutela judicial eficaz (...)”. Esta Sala considera oportuno indicar en sentencia 459 del 10 de marzo de 2006 (caso: Etila Margarita Sánchez de González.), en la cual señaló: “(...) esta Sala ha sostenido que contra la privación judicial preventiva de libertad debe interponerse, antes de acudir al amparo, el recurso de apelación o de nulidad preceptuados en los artículos 447 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la solicitud de revisión establecido en el artículo 464 eiusdem, el cual debe intentarse una vez que se encuentre firme esa medida de coerción (ver sentencia N° 2736, del 17 de octubre de 2003, caso: Miguel Ángel Peraza Guerrero)”. En este contexto, precisa la Sala en armonía con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que para la admisibilidad de la acción de amparo, no sólo debe verificarse la existencia de una injuria inconstitucional, sino además que el quejoso no pudo disponer de recurso ordinario alguno que restituyera la situación jurídica infringida.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Darío Vargas Flores en representación de los ciudadanos TITO RAMÓN RODRÍGUEZ DÍAZ y TITO RAMÓN RODRÍGUEZ DEL NOGAL, contra la decisión dictada el 10 de septiembre de 2007, por la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. 2. CONFIRMA la referida sentencia que declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo propuesta contra la decisión dictada el 18 de agosto de 2007, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalprivación de libertadrecurso de apelacióninadmisibilidadderechos constitucionalesdebido procesoCorte de ApelacionesJuzgado de Control