Sentencia N° 2478 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2478, Exp. 04-0948, 05/08/2005
Expediente04-0948
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 5 de agosto de 2005, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Rafael Vera Flores contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, que había declarado improcedente la acción de amparo. La Sala argumentó que el demandante tenía otros recursos ordinarios disponibles, como la apelación, lo que hacía improcedente la acción de amparo. Además, se consideró que la decisión del Juzgado no causaba un gravamen irreparable al demandante, ya que podía presentar una nueva demanda.
Extracto de la motiva
La Sala, en numerosas decisiones, ha determinado que la violación del debido proceso y del derecho a la defensa, se verifica cuando se priva a las partes del uso de los medios que les proporciona la ley para hacer valer sus derechos. La interposición de una acción de amparo debe implicar, además de que existan violaciones constitucionales, que el medio establecido en la ley sea insuficiente para solventarlo. El Juzgado Superior Cuarto Agrario, al pronunciarse sobre el amparo, lo declaró improcedente, por no haber acudido a las vías ordinarias al no haber ejercido la apelación de dicho auto, porque a su criterio, esa decisión interlocutoria le causaban un gravamen irreparable y en aplicación subsidiaria de normas del Código de Procedimiento Civil, la apelación era posible.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de al República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación intentada por el ciudadano RAFAEL VERA FLORES, contra la sentencia dictada el 25 de marzo de 2004, por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta el 13 de enero de 2004, contra la sentencia del 9 de diciembre de 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Se CONFIRMA por las razones expuestas, la decisión del prenombrado Juzgado Superior Cuarto Agrario y se DECLARA improcedente la acción incoada, por cuanto el fallo accionado corresponde a una sentencia interlocutoria que no causa gravamen irreparable.
Palabras clave
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