Sentencia N° 2478 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2478, Exp. 04-2590, 26/10/2004
Expediente04-2590
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-17
DecisiónInadmisible

Resumen

El ciudadano Joat Enrique Naime Peña interpuso una acción de amparo constitucional contra el Consejo Nacional Electoral, solicitando acceso a documentos relacionados con el referendo revocatorio del mandato del Presidente de la República. La Sala Constitucional, tras examinar los alegatos, determinó que la acción era inadmisible debido a que el demandante contaba con un recurso contencioso electoral para impugnar la omisión del Consejo Nacional Electoral en responder su solicitud.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, textualmente dispone lo siguiente: “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (omissis) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado”. Respecto del artículo supra transcrito, esta Sala en sentencia n° 2369 del 23 de noviembre de 2001, caso: Parabólicas Service´s Maracay C.A., señaló que la estimación de la pretensión de amparo constitucional presupone la inexistencia de un medio procesal idóneo contra actuaciones del Poder Público, entre otras, o en caso de la existencia de éste, la imposibilidad de su ejercicio útil o su agotamiento inútil. En el presente caso, la Sala observa que el accionante deriva su denuncia de la supuesta infracción del derecho de petición y de oportuna respuesta con ocasión a la omisión del Máximo Ente Comicial en responder su solicitud de copia certificada de varios documentos relacionados con el pasado referendo revocatorio del mandato del Presidente de la República, por tanto, el accionante pretende con el amparo que la Sala le ordene al Ente Rector del Poder Electoral que entregue los recaudos por él solicitados, sin embargo; el ciudadano Joat Enrique Naime cuenta con el recurso contencioso electoral de abstención o carencia, previsto en el numeral 4 del artículo 236 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política para impugnar la omisión que denuncia como lesiva a sus derechos constitucionales, este medio de impugnación tiene un objeto distinto al que alega haber ejercido.

Dispositiva

De acuerdo con la motivación expuesta, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Joat Enrique Naime Peña, actuando en su propio nombre y representación, y asistido por la abogada D’Elsa Solórzano Bernal, contra el Consejo Nacional Electoral. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho de peticióntutela judicial efectivadebido procesoConsejo Nacional Electoralreferendo revocatoriodocumentación electoral

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