Sentencia N° 2478 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2478, Exp. 03-1579, 01/09/2003
Expediente03-1579
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Ricardo Antonio Suárez Crespo contra una decisión de la Sala de Casación Civil. Se fundamenta en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que prohíbe el amparo contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia. La Sala recuerda que la única forma de impugnar decisiones de las Salas del Tribunal es mediante la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
En el caso bajo examen ha sido ejercida una acción de amparo constitucional contra una decisión emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto, el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: Artículo 6.- “No se admitirá la acción de amparo: ...omissis... 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia.” De conformidad con la norma antes transcrita y de la jurisprudencia aceptada pacíficamente por la extinta Corte Suprema de Justicia y por este Tribunal Supremo de Justicia (Caso: Isabel Valdivia Rivera, del 23 de marzo de 2001), no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional en contra de las decisiones de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia. Como se observa, existe una prohibición expresa de la ley que rige la materia del amparo constitucional, del ejercicio de tal acción en contra de las sentencias de alguna de las Salas de este máximo organismo jurisdiccional, la cual la hace inadmisible. Siendo ello así, igualmente sería inadmisible el ejercicio de la acción de amparo en contra de cualquier amenaza de violación por parte de alguna de las Salas de este Supremo Tribunal, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional que interpuso el ciudadano RICARDO ANTONIO SUÁREZ CRESPO, asistido por el abogado Cruz Emilio Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.811, contra la decisión dictada el 12 de junio de 2003 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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