Sentencia N° 2478 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2478, Exp. 02-1092, 15/10/2002
Expediente02-1092
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la Clínica Francesa de Medicina Estética C.A. contra una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que revocó la entrega material de un inmueble. La Sala argumentó que la Clínica, como legítima propietaria, no fue parte en el juicio que llevó a la revocación de la entrega, lo que vulneró sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional que originó la decisión apelada fue interpuesta contra el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas el 18 de julio de 2001, el cual revocó la entrega material practicada por dicho Tribunal el 21 de noviembre de 2001. Al respecto, alegaron los apoderados judiciales de la accionante lo siguiente: Que el 18 de abril de 2001, su representada -Clínica Francesa de Medicina Estética C.A.- compró de buena fe el inmueble constituido por un lote de terreno y la casa- quinta construida sobre el mismo, ubicado en la Urbanización Colinas del Este, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, “libre de gravámenes y medidas, y libre de bienes y personas”, el cual le pertenecía al ciudadano Rodolfo Mattos Almeida por adjudicación en el acto de remate practicado en el juicio de ejecución de hipoteca incoado por éste contra los ciudadanos Ricardo Chirinos Mondolfi y Mariela Felicia Trigueros de Chirinos. Que su representada como “legítima propietaria y en ejercicio libre de la posesión sobre el inmueble adquirido... procedió a reformar estructuralmente” el mismo, “invirtiendo una suma de dinero considerable para tal fin, siendo el caso que... por obra de la sedicente decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas -del 18 de julio de 2001- luego de ocho (8) meses, nuestra representada sin haber sido llamada a proceso alguno... se vio violada en su derecho a la propiedad y posesión pacífica que venía ejerciendo libremente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana MORELIA HERNÁNDEZ ESPÍRITU contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas el 3 de abril de 2002. 2. Se REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas el 3 de abril de 2002, objeto de la presente apelación. 3. CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por CLÍNICA FRANCESA DE MEDICINA ESTÉTICA C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas el 18 de julio de 2001.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos constitucionalesdue processcosa juzgadaejecución de hipotecapropiedadposesióninmueble