Sentencia N° 2477 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2477, Exp. 03-0570, 05/08/2005
Expediente03-0570
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 5 de agosto de 2005, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Germán Ramírez Materán, en representación de Alejandro Roberto Gutiérrez, contra la decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la sentencia del 11 de junio de 2002 fue dictada dentro del lapso legal y que no se vulneraron los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso del accionante.

Extracto de la motiva

El 22 de noviembre de 2002, el apoderado judicial del ciudadano Alejandro Roberto Gutiérrez interpuso acción de amparo constitucional en contra del auto dictado el 30 de julio de 2002, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentivo de la ejecución de la sentencia por él dictada el 11 de junio del mismo año, que declaró sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el hoy accionante -ciudadano Alejandro Roberto Gutiérrez- en contra de la Liga Venezolana de Béisbol Profesional. Denunció el accionante vulnerados sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El 18 de febrero de 2003, el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta. Al respecto el a quo señaló que la sentencia fue dictada de manera tempestiva por “(...) lo que implica que la parte actora no fue sorprendida, la sentencia se publicó tempestivamente y podía entonces, interponer, si no le era favorable, el correspondiente recurso (...)”. Ahora bien, mediante auto dictado el 4 de noviembre de 2003, esta Sala Constitucional le solicitó al Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo se le remitiese el expediente contentivo de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con lo dispuesto en los artículos 520 y 514.3 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto “(...) de la exhaustiva revisión de las actas del presente expediente, no se desprenden elementos de convicción suficientes para dictar la sentencia que, en segunda instancia, corresponde proferir a esta Sala, en virtud de que faltan folios del caso original de autos que debe esta Sala revisar, correspondientes al iter procesal llevado a cabo (...)”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 19 de febrero de 2003, por el apoderado judicial del ciudadano Alejandro Roberto Gutiérrez, en contra de la sentencia dictada el 18 de febrero de 2003, por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia dictada el 18 de febrero de 2003, por el referido Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Alejandro Roberto Gutiérrez contra el auto de ejecución de sentencia dictado el 30 de julio de 2002, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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