Sentencia N° 2477 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2477, Exp. 04-2560, 26/10/2004
Expediente04-2560
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Carlos Vecchio, María Angélica Machado Uzcátegui y Rodrigo Ayala Coll, así como por Carlos Ocariz, Julio Andrés Borges y Juan Carlos Caldera, contra el Consejo Nacional Electoral. La Sala argumenta que los accionantes tienen a su disposición el recurso contencioso electoral de nulidad, el cual es un medio adecuado para impugnar las actuaciones del ente electoral. Además, se señala que los alegatos presentados no cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Respecto de las denuncias efectuadas, el 15 de septiembre de 2004, por los ciudadanos Carlos Vecchio, María Angélica Machado Uzcátegui y Rodrigo Ayala Coll, y Ciudadanía Activa, asistidos por el abogado Carlos Vecchio; el 23 de septiembre de 2004, por los ciudadanos Carlos Ocariz, Julio Andrés Borges y Juan Carlos Caldera, asistidos los dos primeros por el abogado Juan Carlos Caldera; por los terceros adhesivos, Miguel Truzman T., Rolando González, Marina Windevoxhel, Ana María Miranda, Alba Acuña, Maribel Ferrer, Francisco López, Gloria Pérez, Pedro De Lima, Argénis López, María González, Demetrio Abreu, Taryn Caravaca, Raquél Subero, María Reimi, Sara Arreaza, José Gregorio Tovar, Estefanía Coll, Edgar Bolaños Rodríguez, Solange Castro, Miguel A. Quintero, Teresa Duarte, Dolores Peña, Carmen Contreras, Rosaura Sánchez, Cecilia Blohm, Oscar Salcedo, David Loyo, Anna Sartorio De Ponte, Moises Almosny Pulido, María Cristina Méndez, Miguel Ángel Sálas, Alfredo Fuentes, Oneida De Cabanilla, Carmen Inés Jiménez Cardier, Elsa Suárez, Dorca Peinado, Neida Isabel Díaz Fajardo, Luis Felipe Arreaza, Leonardo Cañizalez, Irene De Barrios, Marlene Arias, Elizabeth Hoffman, Gustavo Wills Y Norelys Valerio; por los mil cuarenta y siete ciudadanos asistidos por el abogado Eduardo Enrique Meier, estos últimos quienes adujeron compartir en un todo los argumentos del amparo presentado por los ciudadanos Carlos Ocariz, Julio Andrés Borges y Juan Carlos Caldera; así como por los ciudadanos María José Taibo, Imelda De Hardy, Gabriela Pocaterra, Alberto Pocaterra, Elena Roosen, Marina J. López, Raisa Bortone, José Mijares, Martha Barrios, Víctor Gregorio Martínez González, Nora Winckelmann, Nelly Winckelmann, Patrica Villegas De Gibson, Armando Martínez, María Fernanda Sosa, María Luz Lara, Luz Núñez, Gabriela Certad, Yolanda Álvarez, María Lucena, Leonor Pocaterra, Elizabeth Ayala y Carmen Ayala, quienes adujeron compartir en un todo los argumentos del amparo presentado por los ciudadanos Carlos Vecchio, María Angélica Machado Uzcátegui y Rodrigo Ayala Coll, y la asociación civil Ciudadanía Activa; la Sala para decidir todas las pretensiones observa: En lo que concierne a la admisibilidad de las pretensiones de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que prevé el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala concluye que las mismas se hallan incursas en la causal establecida en el numeral 5, por tanto son inadmisibles.

Dispositiva

De acuerdo con la motivación expuesta, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos Carlos Vecchio, María Angélica Machado Uzcátegui y Rodrigo Ayala Coll, y la asociación civil Ciudadanía Activa, contra el Consejo Nacional Electoral, 2) INADMISIBLE la acción de amparo constitucional propuesta por los ciudadanos Carlos Ocariz, Julio Andrés Borges y Juan Carlos Caldera. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalConsejo Nacional Electoralderechos constitucionalesRegistro Electoralsufragioparticipación políticainadmisibilidadproceso electoral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca