TSJ/SC, Sent. N° 2477, Exp. 04-2560, 26/10/2004
Extracto de la motiva
Respecto de las denuncias efectuadas, el 15 de septiembre de 2004, por los ciudadanos Carlos Vecchio, María Angélica Machado Uzcátegui y Rodrigo Ayala Coll, y Ciudadanía Activa, asistidos por el abogado Carlos Vecchio; el 23 de septiembre de 2004, por los ciudadanos Carlos Ocariz, Julio Andrés Borges y Juan Carlos Caldera, asistidos los dos primeros por el abogado Juan Carlos Caldera; por los terceros adhesivos, Miguel Truzman T., Rolando González, Marina Windevoxhel, Ana María Miranda, Alba Acuña, Maribel Ferrer, Francisco López, Gloria Pérez, Pedro De Lima, Argénis López, María González, Demetrio Abreu, Taryn Caravaca, Raquél Subero, María Reimi, Sara Arreaza, José Gregorio Tovar, Estefanía Coll, Edgar Bolaños Rodríguez, Solange Castro, Miguel A. Quintero, Teresa Duarte, Dolores Peña, Carmen Contreras, Rosaura Sánchez, Cecilia Blohm, Oscar Salcedo, David Loyo, Anna Sartorio De Ponte, Moises Almosny Pulido, María Cristina Méndez, Miguel Ángel Sálas, Alfredo Fuentes, Oneida De Cabanilla, Carmen Inés Jiménez Cardier, Elsa Suárez, Dorca Peinado, Neida Isabel Díaz Fajardo, Luis Felipe Arreaza, Leonardo Cañizalez, Irene De Barrios, Marlene Arias, Elizabeth Hoffman, Gustavo Wills Y Norelys Valerio; por los mil cuarenta y siete ciudadanos asistidos por el abogado Eduardo Enrique Meier, estos últimos quienes adujeron compartir en un todo los argumentos del amparo presentado por los ciudadanos Carlos Ocariz, Julio Andrés Borges y Juan Carlos Caldera; así como por los ciudadanos María José Taibo, Imelda De Hardy, Gabriela Pocaterra, Alberto Pocaterra, Elena Roosen, Marina J. López, Raisa Bortone, José Mijares, Martha Barrios, Víctor Gregorio Martínez González, Nora Winckelmann, Nelly Winckelmann, Patrica Villegas De Gibson, Armando Martínez, María Fernanda Sosa, María Luz Lara, Luz Núñez, Gabriela Certad, Yolanda Álvarez, María Lucena, Leonor Pocaterra, Elizabeth Ayala y Carmen Ayala, quienes adujeron compartir en un todo los argumentos del amparo presentado por los ciudadanos Carlos Vecchio, María Angélica Machado Uzcátegui y Rodrigo Ayala Coll, y la asociación civil Ciudadanía Activa; la Sala para decidir todas las pretensiones observa: En lo que concierne a la admisibilidad de las pretensiones de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que prevé el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala concluye que las mismas se hallan incursas en la causal establecida en el numeral 5, por tanto son inadmisibles.