Sentencia N° 2476 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2476, Exp. 06-0786, 18/12/2006
Expediente06-0786
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia Nº RC-01257 de la Sala de Casación Civil, que declaró inadmisible un recurso de casación interpuesto por Reinaldo Antonio Simoes Gómez. La Sala Constitucional determinó que la inadmisibilidad se basó en un error de interpretación de la normativa sobre la cuantía necesaria para la admisión del recurso. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión y se anuló la sentencia de la Sala de Casación Civil, ordenando que se pronuncie nuevamente sobre el recurso de casación.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al momento de la ejecución de tal potestad de revisión de fallos definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a ser muy prudente en cuanto a la admisión y procedencia de requerimientos que pretendan que se revisen actos de juzgamiento que hayan adquirido dicho carácter de cosa juzgada judicial. Así, esta Sala Constitucional, en sentencia n° 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corpoturismo), determinó que sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y facultativa, ejercerá la potestad de revisión de actos decisorios definitivamente firmes, en los siguientes términos: Solo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que HA LUGAR a la solicitud de revisión que presentó el abogado Adid Joaquín Centeno Benítez, apoderado judicial del ciudadano REINALDO ANTONIO SIMOES GÓMEZ, contra la sentencia Nº RC.01257 del 22 de octubre de 2004, dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró inadmisible el recurso de casación anunciado y formalizado por el abogado Alvaro J. Gil García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.457, en su carácter de apoderado judicial del demandante, ciudadano Reinaldo Antonio Simoes Gómez, contra la decisión del 29 de octubre de 2003, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y revocó el auto de admisión dictado por el tribunal de alzada el 8 de junio de 2004. En consecuencia, se ANULA la sentencia de la Sala de Casación Civil a que se ha hecho referencia, debiendo dicha Sala decidir de nuevo, de acuerdo con la doctrina constitucional de esta Sala, el recurso de casación que interpuso la parte demandante.

Palabras clave

revisiónrecurso de casacióninadmisibilidadcuantíaderecho a la defensaconstitucionalidadtutela judicialerror grotesco

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