Sentencia N° 2476 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2476, Exp. 03-0005, 05/08/2005
Expediente03-0005
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por los apoderados del General de Brigada Luis Felipe Acosta Carlez, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Venecia Ship Service, C.A. contra la Guardia Nacional. La Sala determinó su competencia para conocer del avocamiento solicitado, pero concluyó que las denuncias planteadas no justificaban el avocamiento, declarando que no ha lugar a la solicitud. Asimismo, se ordenó devolver el expediente al Juzgado Superior para que continúe con el trámite de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente solicitud de avocamiento y, a tal efecto, observa: Conforme el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para “(...) 4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación; asimismo podrá avocarse al conocimiento de una causa determinada, cuando se presuma fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, aun cuando por razón de la materia y en virtud de la ley, la competencia le esté atribuida a otra Sala” (resaltado de este fallo). Por su parte, el numeral 48 del señalado artículo 5 establece la competencia de la Sala -afín con la materia debatida- para “Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente”. En cuanto la competencia señalada, ya la Sala se había pronunciado en decisión No. 806 del 24 de abril de 2002 (caso: Sintracemento), cuando declaró la nulidad del artículo 43 de la entonces Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en lo que respecta a la competencia exclusiva y excluyente de la Sala Político-Administrativa para ejercer la potestad de avocamiento preceptuada en el artículo 42.29 de la misma Ley y, por ende, se extendió tal competencia a las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia para examinar solicitudes de avocamiento y traer a su conocimiento el asunto objeto de tal pedimento, siempre y cuando se tratara de conflictos propios a su competencia material.
Dispositiva
Con base en los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de avocamiento formulada los abogados LUIS RINCONES y RICARDO DELGADO, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano General de Brigada (GN) LUIS FELIPE ACOSTA CARLEZ, al conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de VENECIA SHIP SERVICE, C.A. (VESCA) contra la Guardia Nacional en la persona de su representado. En consecuencia, se ORDENA devolver al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, con sede en Valencia, el expediente contentivo de la pretensión constitucional cuyo avocamiento se solicitó, a fin de que continúe con el trámite de dicha acción.
Palabras clave
avocamientoacción de amparocompetenciaderechos constitucionalesintereses colectivosGuardia NacionalVENECIA SHIP SERVICE