Sentencia N° 2476 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2476, Exp. 04-2440, 26/10/2004
Expediente04-2440
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-10-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Carmen Elena Crespo de Hernández en representación de Rubén Matías Rojas Pérez, alegando violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso por decisiones de la Corte de Apelaciones. La Sala revisó los fallos del 12 y 26 de agosto de 2003, encontrando que no se realizó la notificación adecuada a las partes, lo que afectó el derecho de defensa del accionante. Finalmente, la Sala declaró inadmisible la acción de amparo, anuló los fallos impugnados y reponía la causa al estado anterior a la decisión de 12 de agosto de 2003.

Extracto de la motiva

La Sala revisa de oficio las sentencias del 12 y 26 de agosto de 2003; la del 12, no sólo por la falta de notificación, sino porque resulta incomprensible para la Sala que 245 pruebas fueran de inmediato declaradas inútiles e inadmisibles, sin análisis sobre la ilegalidad y pertinencia de cada una; y que se haya procedido a sentenciar sin dar oportunidad al hoy accionante de recusar a los miembros de la Sala, a pesar que pretendía hacerlo. En razón de lo expuesto, vista la revisión de oficio de los fallos del 12 y 26 de agosto de 2003, dictados por la Sala No.10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, esta Sala los anula, y ordena a otra Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, que proceda a sentenciar, por lo que la causa se repone al estado que tenía en la Sala No. 10, antes de dictar el fallo de 12 de agosto de 2003, previa notificación de las partes.

Dispositiva

1.- Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Carmen Elena Crespo de Hernández, apoderada judicial del ciudadano Rubén Matías Rojas Pérez, contra las decisiones dictadas el 12 y 26 de agosto de 2003, por la Sala No. 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- ANULA los fallos del 12 y 26 de agosto de 2003, dictados por la mencionada Sala No.10 de Apelaciones, en virtud de la revisión de oficio decretada por la Sala. 3.- REPONE la causa penal seguida al ciudadano RUBÉN MATÍAS ROJAS PÉREZ, al estado que tenía en la Sala No. 10 antes de dictar el fallo de 12 de agosto de 2003, previa notificación de las partes. 4.- SE MANTIENE la medida cautelar acordada hasta tanto Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la que le corresponda conocer, dicte nueva sentencia. 5.- La presente decisión no afecta los pronunciamientos hechos en la causa penal con anterioridad a los fallos que se anulan.

Palabras clave

amparoderecho a la defensadebido procesonotificaciónCorte de Apelacionessentenciaviolaciones constitucionales

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