Sentencia N° 2476 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2476, Exp. 02-1947, 01/09/2003
Expediente02-1947
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-01
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Augusto González Morán contra la Procuradora General del Estado Amazonas. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la acción, pero la Sala Constitucional determinó que no era competente para conocer del caso y que la competencia correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La decisión se fundamentó en la falta de respuesta oportuna de la Procuradora a la solicitud del accionante, lo que violaba su derecho constitucional de petición.
Extracto de la motiva
La consultada consideró que sí hubo violación del derecho constitucional denunciado como vulnerado, ya que tal y como constaba en autos, ciertamente, la accionada no había dado respuesta alguna de la solicitud planteada por el accionante. No obstante, advirtió que “... a pesar de manifestar la querellada, de tener preparada la respectiva respuesta, no se aprecia actuación alguna a fin de diligenciar, lo requerido por el accionante en la solicitud de información, señalando, la querellada la imposibilidad de cumplir con dicho requerimiento por cuanto no constaba la dirección del accionante, sino una dirección en la ciudad de Maracaibo, quedando desvirtuado este alegato al constatar esta Corte de Apelaciones del currículum vitae (...), la dirección del ciudadano LUIS AUGUSTO MORAN, del que se desprende que el mismo, si (sic) tiene su residencia en esta ciudad de Puerto Ayacucho, (...), no se consta de manera alguna , diligencia mediante correo, que demuestre la intención de la accionada, de efectuar la notificación del pronunciamiento sobre la información solicitada por el querellante...”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del caso de autos y declara COMPETENTE a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la consulta a la que se encuentra sometida la sentencia dictada el 23 de julio de 2002, por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial Estado Amazonas y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Amazonas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.
Palabras clave
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