Sentencia N° 2476 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2476, Exp. 02-0256, 15/10/2002
Expediente02-0256
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la solicitud de interpretación del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente presentada por la ciudadana Leany Beatriz Araujo Rubio. La Sala argumenta que la norma a interpretar no está contenida en la Constitución ni en el bloque de la constitucionalidad, lo que limita su facultad interpretativa. En consecuencia, declina la competencia a la Sala de Casación Penal para que conozca de la solicitud.
Extracto de la motiva
La Sala juzga que no es competente para evacuar la consulta formulada, debido a que su facultad interpretativa, merced a este medio, está supeditada a que la norma a interpretar esté contenida en la Constitución... Luego, siendo que el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no encaja en ninguno de los supuestos mencionados, ya que se trata de un cuerpo normativo de rango legal -por lo tanto inferior a la Constitución-... Visto lo expuesto, esta Sala estima que la norma (artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) sobre la cual pende la presente solicitud de interpretación es materia penal y, en virtud que la referida norma está contenida en el sistema penal de responsabilidad del adolescente de referida Ley, corresponde a la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal la competencia para conocer el recurso interpuesto, en razón del principio de afinidad...
Dispositiva
1.- Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer y resolver la solicitud de interpretación presentada por la ciudadana LEANY BEATRIZ ARAUJO RUBIO, respecto del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la mencionada solicitud en la Sala de Casación Penal. Se ordena a la Secretaría de la Sala remitir el presente expediente a la Sala de Casación Penal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a dicha Sala. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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