Sentencia N° 2475 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2475, Exp. 06-0466, 18/12/2006
Expediente06-0466
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Gerardo Andrés Montaño Vielma, quien solicitó un amparo constitucional tras la decisión del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, lo que llevó al accionante a apelar. Sin embargo, la Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que el accionante contaba con la vía ordinaria de apelación para impugnar la decisión del juez de control, lo que invalidaba la solicitud de amparo.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la apelación ejercida por el ciudadano Gerardo Andrés Montaños Vielma, y, al respecto, observa: En primer término, la Sala evidencia que el accionante pretende fundamentar la acción de amparo constitucional, en “(…) el actuar sin objetividad e imparcialidad del juez de control Nº 1 (…)” dejando constancia en los fundamentos del recurso de apelación ejercido “(…) que en ningún momento se acciona contra la decisión emanada del Juez de Control Nº 1 en fecha 17 de febrero de 2006 (…)”. Ahora bien, a criterio de la Sala las actuaciones que realiza el juez durante la audiencia, como lo es en el presente caso verificar la conducta predelictual del aprehendido, se materializa en la decisión que dicta el Juez al respecto, que en el presente caso es la decisión del 17 de febrero de 2006, y contra la misma es que se entiende ejercido el amparo, visto lo cual, y dado las amplias facultades otorgadas a la Sala como Juez Constitucional para la calificación de los hechos y a pesar de lo señalado en el escrito de fundamentación, en el presente caso, se estima que el amparo fue intentado contra la decisión dictada el 17 de febrero de 2006, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y se trata de un amparo contra sentencia.
Dispositiva
1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Oscar Marino Ardila Zambrano, en su carácter de representante del ciudadano GERARDO ANDRÉS MONTAÑO VIELMA, contra la decisión el 22 de febrero de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. 2. REVOCA la referida sentencia que declaró la improcedencia la acción de amparo constitucional ejercida, por las razones expuestas en el presente fallo. 3. INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por el ciudadano GERARDO ANDRES MONTAÑO VIELMA, contra la decisión dictada el 17 de febrero de 2006, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Palabras clave
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