Sentencia N° 2475 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2475, Exp. 03-2549, 05/08/2005
Expediente03-2549
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de la sentencia que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por Luis Alfonso Rivero Abreu. El tribunal inferior había considerado que no se habían violado derechos del accionante en el proceso de entrega material de un inmueble. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no existieron violaciones constitucionales y que el demandante tuvo acceso al proceso y a los medios de defensa. Por lo tanto, se declaró sin lugar la apelación y se modificó la decisión apelada, manteniendo la improcedencia de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala acepta el criterio de improcedencia en el presente caso, porque a su juicio no existe la violación constitucional denunciada, ya que no se le está violentado el derecho a la defensa como lo afirma el accionante en amparo y considera, en consecuencia, que debe declarar la acción improcedente. En tal sentido y dado los argumentos expuestos, la Sala declara improcedente la acción de amparo y sin lugar la apelación, pero modifica la sentencia apelada, en el sentido de declararla solo improcedente, por no haber violaciones constitucionales por parte del Tribunal supuestamente agraviante. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación intentada por el ciudadano LUIS ALFONSO RIVERO ABREU, contra la sentencia dictada el 15 de agosto de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró improcedente y sin lugar la acción de amparo interpuesta el 5 de diciembre de 2000, contra la actuación del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Sin embargo, modifica la decisión apelada conforme a lo expuesto en la presente decisión y declara improcedente la acción incoada.
Palabras clave
amparoderecho a la defensaentrega materialjurisdicción voluntariaprocedimiento civilinmuebleacción de amparo