Sentencia N° 2475 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2475, Exp. 04-0587, 26/10/2004
Expediente04-0587
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2004-10-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre la declinatoria de competencia en un recurso de apelación interpuesto por sindicatos educativos contra una decisión del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo. La Sala determina que debe declinar la competencia a la Corte de lo Contencioso Administrativo correspondiente, asegurando que se respete la distribución de competencias establecida por la ley. Se destaca la inconstitucionalidad del nombramiento de magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por parte de la Sala Político-Administrativa, lo que afecta la validez de la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
La Sala considera, por lo tanto, que debe declinar la competencia en el caso de autos en la Corte de lo Contencioso Administrativo a la cual corresponda conocer en virtud de la distribución de Ley, a fin de que conozcan del recurso antes referido, conforme a las competencias y atribuciones que le son propias. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente. Envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
La Sala considera, por lo tanto, que debe declinar la competencia en el caso de autos en la Corte de lo Contencioso Administrativo a la cual corresponda conocer en virtud de la distribución de Ley, a fin de que conozcan del recurso antes referido, conforme a las competencias y atribuciones que le son propias. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente. Envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.