Sentencia N° 2475 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2475, Exp. 02-1761, 01/09/2003
Expediente02-1761
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-01
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por José Luis Santoro, quien impugnaba una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior, lo que llevó a Santoro a solicitar la revisión de dicha decisión. La Sala consideró que el Juzgado Superior actuó correctamente al declarar la inadmisibilidad, ya que el accionante podía ejercer otros recursos legales, como el de nulidad, antes de recurrir al amparo constitucional. En su análisis, la Sala destacó que la acción de amparo no puede sustituir los recursos ordinarios de impugnación y que el juez tiene autonomía para valorar los medios probatorios. Finalmente, la Sala revocó la decisión del Juzgado Superior y declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que no se evidenció la violación de derechos constitucionales alegados por el accionante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la presente consulta, y, al respecto, observa que la misma tiene por objeto la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que conoció en primera instancia de una acción de amparo, razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio sentado en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Decidido lo anterior, corresponde pronunciarse acerca del mérito del asunto, a cuyo fin, observa que la acción de amparo fue intentada contra la decisión dictada el 5 de febrero de 2002 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Dicho amparo se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configurado según el accionante, cuando el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, lo condenó a pagar la cantidad de dos millones setecientos veinte mil bolívares (Bs. 2.720.000,00), sin haber tomado en cuenta para tal circunstancia, los principios generales de la responsabilidad civil ordinaria de demostrar la existencia de la relación causa- efecto entre él y los daños causados y; cuando dicha decisión carecía de los requisitos establecidos en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

PRIMERO: REVOCA la decisión dictada el 4 de julio de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta. SEGUNDO: IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS SANTORO, asistido por la abogada Mariugenia Vargas, contra la decisión dictada el 5 de febrero de 2002 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoresponsabilidad civilderecho a la defensainadmisionjuzgado superiorcircunscripción judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca