Sentencia N° 2474 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2474, Exp. 05-0947, 04/08/2005
Expediente05-0947
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Rómulo Henríquez Navarrete contra decisiones de la Corte de Apelaciones que declararon inadmisibles pruebas en una recusación. La Sala consideró que no existían causales de inadmisión y que la acción era procedente. Se ordenó la paralización del juicio oral en el proceso penal en curso hasta que se decidiera la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Para decidir, la Sala observa: Una vez declarada la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la pretensión de amparo interpuesta, se observa que no se opone a ella ninguna de las causales de inadmisión previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, es necesario destacar que: i) no existe recaudo alguno que haga a esta Sala concluir que haya cesado la injuria constitucional denunciada; ii) la lesión –en caso de existir– es inmediata, posible y, efectivamente, pudo ser cometida por el órgano judicial accionado; iii) aún es posible restablecer la situación jurídica que pudiera haber resultado infringida; iv) la solicitud de tutela fue presentada en tiempo oportuno, y no aparece de los autos que los accionantes hayan consentido expresa o tácitamente la denunciada violación; v) no existe otra vía judicial distinta al amparo para restablecer la situación denunciada; vi) no se trata de una petición de amparo contra un fallo dictado por alguna Sala de este Máximo Tribunal de la República; y vii) no está pendiente de decisión otra causa relacionada con los mismos hechos. Constatado lo anterior, y visto además que en la solicitud de amparo se ha cumplido también con las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales e igualmente, se ha anexado copia certificada de la sentencia accionada, todo lo cual hace admisible la acción de amparo ejercida, y así se declara.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1- ADMITE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano RÓMULO HENRÍQUEZ NAVARRETE, asistido por los abogados MARISELA GODOY ESTABA y LUIS ENRIQUE ORTEGA RUIZ, contra las decisiones dictadas en fechas 18 y 21 de abril de 2005, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- ORDENA la notificación del Presidente de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítasele, anexa a la notificación, copia tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 3.- ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la notificación de la abogada Yuri López Pérez, en su carácter de Juez Temporal Décima Cuarta de Primera Instancia en funciones de Juicio del señalado Circuito Judicial Penal, quien fuera recusada en el proceso originario, así como del ciudadano Carlos Ramírez López, parte querellante en el proceso originario, de la admisión de la presente acción de amparo, debiendo la referida Corte de Apelaciones una vez practicadas la mismas, notificar de inmediato a esta Sala, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. 5.- ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada, y en tal sentido, se ORDENA al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que provea lo conducente a los fines de la paralización del juicio oral y público, en el proceso penal incoado por el ciudadano CARLOS RAMÍREZ LÓPEZ, contra el ciudadano RÓMULO HENRÍQUEZ NAVARRETE, por la presunta comisión del delito difamación agravada en grado de continuidad, hasta tanto se decidida la presente acción de amparo constitucional. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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