Sentencia N° 2474 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2474, Exp. 02-2075, 01/09/2003
Expediente02-2075
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Ramón Manuel Bouza Padrón, Luis Vicente Alvarado y David Mariano Gracia Leris contra una sentencia del Juzgado Octavo de Primera Instancia que declaró con lugar la oposición a la entrega material de un inmueble. La Sala decidió confirmar la sentencia consultada, argumentando que el Juzgado no lesionó derechos de los demandantes al desestimar la pretensión de entrega material, remitiendo a las partes a la jurisdicción ordinaria para dirimir sus derechos.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido que en virtud de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, los mismos, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar, sin que el juzgador de amparo pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía del juez en el estudio y resolución de la causa, salvo que tal criterio viole notoriamente derechos o principios constitucionales, supuesto que, en el presente caso, no se verificó.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada, el 3 de diciembre de 2001, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.