Sentencia N° 2474 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2474, Exp. 02-0402, 15/10/2002
Expediente02-0402
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Marisol Uribe Fernández en representación de varios ciudadanos. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida había declarado inadmisible la acción por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en relación a la identificación del presunto agraviante y los derechos vulnerados.
La Sala Constitucional confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que la defensora judicial no corrigió adecuadamente lo ordenado por dicha Corte, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción. Se destacó que la falta de corrección en la acción de amparo es una causal de inadmisibilidad según la ley mencionada, y que no se presentó claridad sobre la identidad del presunto agraviante.
Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer de la consulta y decidió confirmar la inadmisibilidad de la acción de amparo, ordenando la remisión del expediente al tribunal consultante.
Extracto de la motiva
Establecida la competencia de esta Sala para conocer el presente caso, corresponde pronunciarse acerca de dicha consulta, a cuyo fin se observa que, el fallo dictado el 24 de enero de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en vista que el accionante no corrigió adecuadamente lo ordenado por dicha Corte de Apelaciones.
Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la mencionada Corte de Apelaciones ordenó la corrección del escrito contentivo de la acción de amparo, el 21 de enero del 2002, ordenando la notificación del accionante, a fin de que señalara los derechos o garantías presuntamente vulnerados, identificara el presunto agraviante y expusiera los motivos que originaron su solicitud de amparo, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la citada Ley de Amparo.
Igualmente, esta Sala observa y así consta en autos, -como bien lo señaló la Corte de Apelaciones- que la defensora judicial de los accionantes, el 22 de enero de 2002 consignó un escrito en el cual no precisó claramente el presunto agraviante, toda vez que por un lado adujo que la Juez del Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida violó lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se había pronunciado sobre un recurso de nulidad sometido a su conocimiento; y por otro lado señaló que el Fiscal -sin indicar a qué funcionario de esa Institución alude- vulneró lo consagrado en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 24 de enero de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Marisol Uribe Fernández actuando en su carácter de defensora judicial de los ciudadanos Ender Javier Vega Guillén, Cristóbal Mendoza Flores, José Danny Montilla Uzcátegui, Luis Alfonso Torres Montilla y Ladimir Acosta Montilla.
Palabras clave
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