Sentencia N° 2473 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2473, Exp. 07-1513, 20/12/2007
Expediente07-1513
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-20
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta por Evert Ramón Atencio Áñez en representación de Leopoldo José Rodríguez Paredes, contra la sentencia dictada el 11 de abril de 2007 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia. La acción se fundamentó en la alegación de que la decisión de alzada era contraria a derecho y violaba derechos constitucionales, pero la Sala determinó que no cumplía con los requisitos necesarios para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
La Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional, a través su sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán), la cual resulta aplicable conforme a lo dispuesto en la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, literal b), de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y, a tenor de lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declaró competente para conocer de las solicitudes de amparo constitucional interpuestas 'contra las decisiones de última instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan, directa e inmediatamente, normas constitucionales', así como de los Juzgados Superiores en lo Contencioso-Administrativo, en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal, de acuerdo con lo establecido en el citado fallo, y en el artículo 5 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por el abogado Evert Ramon Atencio Añez, en representación del ciudadano LEOPOLDO JOSÉ RODRÍGUEZ PAREDES, contra la sentencia dictada el 11 de abril de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.