Sentencia N° 2473 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2473, Exp. 06-0128, 18/12/2006
Expediente06-0128
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rubén Darío Rondón Graterol, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos Eduardo de Jesús Rondón Graterol y María Lourdes Briceño de Rondón. La acción de amparo fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, debido a que los accionantes no agotaron los medios procesales ordinarios disponibles para ventilar su pretensión. La Sala fundamenta su decisión en la falta de legitimación y en la existencia de un proceso paralelo que afecta la admisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido las condiciones necesarias para que opere la acción de amparo constitucional, señalando que debe agotarse la vía judicial ordinaria antes de interponer dicha acción. En este caso, los accionantes no demostraron que la vía ordinaria no pudiera satisfacer su pretensión, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo. La Sala también destacó que la decisión del Juzgado Superior fue conforme a la ley, ya que los demandados no habían sido debidamente citados y actuaron sin la correspondiente legitimación.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rubén Darío Rondón Graterol, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO DE JESÚS RONDÓN GRATEROL y MARÍA LOURDES BRICEÑO DE RONDÓN. 2.- CONFIRMA el fallo apelado dictado el 13 de diciembre de 2005 por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta contra el fallo dictado el 21 de noviembre de 2005 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de esa misma circunscripción judicial.

Palabras clave

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