Sentencia N° 2473 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2473, Exp. 02-2488, 01/09/2003
Expediente02-2488
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de septiembre de 2003, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Dielixa Marlene Caballero Pacheco, en representación de Ronnie Raquel Ramírez Pacheco, contra la sentencia del 26 de septiembre de 2002. Esta última había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta contra autos dictados por la Sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que habían establecido la entrega de las niñas a su padre durante el período vacacional.
La Sala consideró que no existían decisiones imputables al Juzgado que pudieran lesionar los derechos de la accionante, y que el interés superior de los niños debía prevalecer en la decisión. Se argumentó que la acción de amparo no era procedente, ya que no se demostraron violaciones inminentes a los derechos constitucionales alegados. Finalmente, se revocó la sentencia del Juzgado Superior y se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.
La decisión enfatiza la importancia de la protección de los derechos de los niños y la necesidad de que las decisiones judiciales se basen en el interés superior de los menores involucrados.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la acción de amparo interpuesta no es procedente, ya que no se han demostrado violaciones inminentes a los derechos constitucionales alegados. En este sentido, se establece que las decisiones impugnadas no configuran amenaza de violación del derecho constitucional alegado en amparo, toda vez que las mismas no son posibles de ser realizadas por la Sala N° 2 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, pues la presunta agraviante lo que hizo fue dejar constancia del cumplimiento del acuerdo suscrito entre las partes el 16 de agosto de 2002, para que se llevase a cabo la entrega de las niñas a la accionante para el disfrute del período vacacional, resultando de esta manera no imputable a la accionada todas las consecuencias dañosas derivadas de dicho acto.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Dielixa Marlene Caballero Pacheco, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Ronnie Raquel Ramírez Pacheco. SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Dielixa Marlene Caballero, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Ronnie Raquel Ramírez Pacheco, contra sendos autos dictados por la Sala N° 2 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Palabras clave
amparo constitucionalinterés superior del niñodebido procesorecurso de apelaciónrestitución de guardaderechos de los menoressentenciajuzgado