Sentencia N° 2473 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2473, Exp. 01-2556, 15/10/2002
Expediente01-2556
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Luis Colmenares Borrego contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala consideró que el Juzgado Superior no debió declarar inadmisible la acción, ya que el accionante cumplió con las correcciones solicitadas y debía conocer la acción de amparo incoada contra la sentencia de primera instancia. La decisión fue declarada parcialmente con lugar, ordenando al Juzgado Superior pronunciarse nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el expediente esta Sala pasa a decidir sobre la apelación sometida a su conocimiento, y al respecto observa: Adujo la accionante que el criterio esgrimido en el fallo apelado, dictado por el Juzgado Superior es errado y atenta contra principios cardinales del derecho procesal, entre ellos el de “economía procesal; evitar sentencias contrarias y/o contradictorias de procesos distintos; celeridad procesal (artículo 10 CPC); justicia transparente y sin dilaciones y formalismos inútiles, y reales (sic) e inexistente como en este caso”, puesto que afirma está recurriendo en su conjunto, dos decisiones de un mismo juicio, una de Primera Instancia y otra de un Juzgado de Municipio, las cuales asume debe “atacarlas juntas”, en un solo proceso como lo está haciendo. En este sentido, debe observarse el contenido del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone que: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante el tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. De la norma contenida en el artículo 4 se desprende, que cuando se trate de resoluciones, sentencias, actos u omisiones que lesionen derechos constitucionales imputables a tribunales que tengan en la escala organizativa del Poder Judicial un superior específico o natural, debe ser éste el competente para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra aquél y ello sólo a condición de que los mismos hayan actuado fuera de su competencia. Así, resulta clara la norma al expresar que la acción de amparo constitucional debe intentarse ante el tribunal superior a aquél al que se le imputa la lesión del derecho o garantía constitucional, siendo por tanto competente respecto de las lesiones atribuidas el Juzgado del Municipio Zamora del Estado Aragua, el Juzgado de Primera Instancia de la misma Circunscripción Judicial y respecto de las violaciones constitucionales señaladas a éste su respectivo Juzgado Superior.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano LUIS COLMENARES BORREGO, contra la sentencia del 16 de octubre de 2001, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y de Estabilidad Laboral del Estado Aragua. REVOCA la sentencia dictada el 16 de octubre de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y de Estabilidad Laboral del Estado Aragua que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS COLMENARES BORREGO contra las sentencias del 30 de marzo de 2001 dictada por el Juzgado del Municipio Zamora del Estado Aragua y del 17 de septiembre de 2001, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. ORDENA al referido Juzgado Superior se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta contra la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.