Sentencia N° 2472 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2472, Exp. 06-0270, 18/12/2006
Expediente06-0270
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, relacionado con la desaplicación parcial de un artículo del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación de otro que permite la reforma del cómputo de la pena. Se ordena a la Corte de Apelaciones que informe si la sentencia es definitivamente firme y si las partes fueron notificadas adecuadamente. La decisión se fundamenta en el control difuso de la constitucionalidad ante la aparición de una ley penal más favorable.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 334, le impone a todos los jueces de la República el deber de asegurar la incolumidad de ese texto normativo fundamental, y, en tal sentido, en caso de incompatibilidad entre el mismo y una ley u otra norma jurídica, aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales, en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente. Asimismo, en aras de reforzar la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, la uniformidad en la interpretación de las mismas y la seguridad jurídica, como se señaló en el punto anterior, tanto la Carta Magna (Vid. Art. 336.10), como la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. Art. 5.16), otorgan a esta Sala la atribución de revisar esas decisiones definitivamente firmes que aplican el control difuso de la constitucionalidad.
Dispositiva
ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, por órgano del juez que esté a su cargo, para que en el lapso de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación más el término de la distancia, informe a esta Sala si las partes fueron notificadas, conforme a las previsiones legales correspondientes, de la sentencia proferida el 14 de febrero de 2006, en la causa penal seguida el ciudadano FRAY DAVID PUNCHILUPI IZTÚRIZ, asimismo, si tal pronunciamiento fue impugnado, en cuyo caso, deberá remitir copia certificada del fallo que, en relación con el mismo, expidió el tribunal respectivo, y, por último, si la mencionada sentencia es definitivamente firme.
Palabras clave
control difusoconstitucionalidadrevisión de sentencialey penal favorableCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justiciaderechos fundamentales