Sentencia N° 2472 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2472, Exp. 04-1436, 01/08/2005
Expediente04-1436
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por Karla González Valera, en representación de FARMA-COSTA C.A., contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La acción fue declarada inadmisible debido a que la accionante no utilizó los mecanismos de impugnación previstos en la ley, como el recurso de invalidación, para atacar la resolución judicial que alegaba la falta de notificación en el juicio por cobro de prestaciones sociales.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, el representante judicial de la accionante pretende la subsanación, mediante el amparo, de unas supuestas irregularidades dentro del proceso en el cual surgió la decisión que se cuestionó, que llevaran a la supuesta falta de notificación de su patrocinada para la celebración de la audiencia preliminar, sin haber utilizado el mecanismo de impugnación que dispone la Ley Adjetiva Procesal para ese tipo de supuestos, es decir, para la falta de notificación, el error o fraude cometido en la misma, el cual no es otro que el recurso de invalidación que preceptúan los artículos 327 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia dictada el 17 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la abogada Karla González Valera, actuando con el carácter de Representante Judicial de FARMA-COSTA C.A., contra la sentencia que dictó el 13 de febrero de 2004 el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadnotificaciónprestaciones socialesderechos constitucionalesrecurso de invalidaciónLey Orgánica de Amparo