Sentencia N° 2472 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2472, Exp. 04-1440, 22/10/2004
Expediente04-1440
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Felipe R. Montemayor Larrazabal y Jorge Rivas Jessen contra la Resolución nº 040302-131 del Consejo Nacional Electoral. Los accionantes alegaron que su solicitud de convocatoria a referendo revocatorio fue calificada como inválida, argumentando que el Consejo no tiene discrecionalidad para emitir pronunciamientos sobre la validez de dicha solicitud.
La Sala, tras analizar la competencia y la admisibilidad de la acción, concluyó que la pretensión de los accionantes era inadmisible, ya que la situación denunciada era irreparable, dado que el referendo revocatorio ya se había llevado a cabo. Por lo tanto, se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, enfatizando que el Consejo Nacional Electoral había cumplido con su deber de convocar el referendo.
Finalmente, la decisión fue firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional, estableciendo la inadmisibilidad de la acción interpuesta.
Extracto de la motiva
Visto que en el presente caso la acción de amparo se interpuso contra la Resolución nº 040302-131 dictada por el Consejo Nacional Electoral el 2 de marzo de 2004, esta Sala Constitucional, con fundamento en lo establecido en el artículo 5.18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de declara competente para conocer del amparo incoado. Así se declara.
Esta Sala pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción incoada y, en tal sentido, observa: De acuerdo con lo expuesto por los accionantes, la presunta infracción constitucional se habría producido por la calificación de “no válida” y no susceptible de reparo dada por el Consejo Nacional Electoral a la solicitud de convocatoria a referendo revocatorio del mandato del Presidente de la República, planteada al mencionado ente comicial por el accionante. La Sala también observa que la pretensión de los accionantes se concreta en la inclusión de su solicitud dentro de las calificadas como “válidas” por el Ente rector del Poder Electoral, con el propósito de que éste determine si un número de electores no menor del veinte por ciento (20%) de los inscritos en el Registro Electoral, solicitaron la convocatoria de referendo revocatorio del mandato del Presidente de la República.
Visto igualmente que el Consejo Nacional Electoral convocó, organizó y realizó la consulta referendaria que constituye el objeto de la pretensión, para esta Sala resulta evidente que la presunta lesión y la situación denunciada es irreparable, lo cual, constituye una causal de inadmisibilidad expresamente contenida en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, esta Sala declara inadmisible la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Felipe R. Montemayor Larrazabal y Jorge Rivas Jessen, contra la Resolución nº 040302-131, dictada el 2 de marzo de 2004, por el Consejo Nacional Electoral. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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