Sentencia N° 2472 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2472, Exp. 03-0052, 01/09/2003
Expediente03-0052
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Julio León Heredia, en su carácter de coordinador general de la Asociación Civil Frente Socio-Comunitario del Estado Yaracuy, contra el Instituto Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy y los directivos de los hospitales y ambulatorios de la región. La decisión se fundamenta en que la situación irregular denunciada por el demandante cesó tras la finalización del paro general de actividades, lo que hizo que el interés de los accionantes en obtener una medida de protección decayera.

Extracto de la motiva

La situación irregular que denunció la parte actora cesó puesto que es un hecho notorio que los médicos restablecieron los servicios médico-sanitarios en esa entidad estatal, luego de la finalización del paro general de actividades, de manera que, el interés de los accionantes en la obtención de una medida de protección decayó. En efecto, el demandante accionó contra el Instituto rector de la salud en el Estado Yaracuy, PROSALUD, y los Directivos y cuerpos de médicos de los Hospitales y Ambulatorios del Estado Yaracuy, a raíz del cierre parcial de los servicios médico-sanitarios y la sola atención de las emergencias. Ahora bien, la Sala precisa que esta demanda se interpuso con el objeto de que los profesionales de la medicina restablecieran el servicio, por lo que al haber cesado la amenaza la presente acción deviene inadmisible, de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Julio León Heredia, en su carácter de coordinador general de ASOCIACIÓN CIVIL FRENTE SOCIO-COMUNITARIO DEL ESTADO YARACUY contra el Instituto rector de la salud en el Estado Yaracuy, PROSALUD, y los Directivos y cuerpo de médicos de los Hospitales y Ambulatorios del Estado Yaracuy. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la saludparo médicointereses colectivosservicios médicosYaracuyemergenciassalud pública

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca