Sentencia N° 2472 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2472, Exp. 02-0316, 15/10/2002
Expediente02-0316
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Javierson Ramón Alvarez Pastran. El desistimiento fue considerado procedente ya que las denuncias del accionante afectaban solo sus derechos subjetivos y no involucraban el orden público ni las buenas costumbres. La Sala destaca que el legislador permite el desistimiento de la acción interpuesta como un mecanismo de autocomposición procesal.

Extracto de la motiva

Debe esta Sala previamente señalar que aún cuando el accionante califica su solicitud como una acción de amparo en la modalidad de habeas corpus, la misma se refiere a una acción de amparo contra decisiones judiciales. Ahora bien, esta Sala observa que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de su derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”. De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el 10 de enero de 2002, que homologó el desistimiento que hizo el ciudadano JAVIERSON RAMÓN ALVAREZ PASTRAN asistido por el abogado Carlos Cortés Riera. Regístrese, publíquese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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