Sentencia N° 2471 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2471, Exp. 07-1525, 20/12/2007
Expediente07-1525
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de diciembre de 2007, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Rafael Alberto Latorre Cáceres en representación de varios ciudadanos, quienes habían solicitado un amparo constitucional. La Sala confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo, argumentando que existían vías ordinarias para impugnar la decisión del Juzgado Cuadragésimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que había dictado medidas de privación judicial preventiva de libertad. La Sala enfatizó que el habeas corpus no era el recurso adecuado en este caso, dado que la privación de libertad se basaba en una orden judicial válida.

Extracto de la motiva

Evidencia la Sala del contenido del escrito libelar presentado por el defensor de los accionante, que el motivo del presente amparo calificado en modalidad de habeas corpus, lo constituyó principalmente el hecho de que su defendidos “…THAYRIC THAIMY GUZMÁN LANDAETA, MARTHA LANDAETA DELGADO y RICARDO JOSÉ LANDAETA DELGADO fueron privados de su libertad las dos primeras el 28 de julio de 2007 y el último mencionado el 06 julio de 2007 por el Juzgado Cuadragésimo de Control…”; así como la inminencia de la violación del derecho a la presunción de inocencia en contra de la ciudadana Yajaira Landaeta Delgado de Salas. En este orden de ideas, precisa la Sala, luego del estudio de las actas que conforman la presente causa, que los ciudadanos Thayric Thaimy Guzmán Landaeta, Martha Landaeta Delgado, se encuentran privados de su libertad en atención a la orden dictada por el Juzgado Cuadragésimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue confirmada por la Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, en atención al recurso de apelación ejercido por su representante judicial; asimismo contra el ciudadano Ricardo José Landaeta Delgado, contra el que también le fue dictada medida de privación judicial preventiva de libertad por el referido Juzgado de Control, no consta que haya ejercido recurso alguna contra la indicada medida; y por último contra la ciudadana Yajaira Landaeta Delgado de Salas, sólo se alegó una supuesta amenaza de violación del derecho de presunción de inocencia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Rafael Alberto Latorre Cáceres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.028, actuando en representación de los ciudadanos THAYRIC THAIMY GUZMÁN LANDAETA, MARTHA LANDAETA DELGADO, RICARDO JOSÉ LANDAETA y YHAJAIRA LANDAETA DELGADO DE SALAS, contra la decisión dictada el 22 de octubre de 2007, por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2. CONFIRMA la referida sentencia que declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

habeas corpusamparo constitucionalprivación de libertaddebido procesopresunción de inocenciainadmibilidadderechos humanos

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