Sentencia N° 2471 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2471, Exp. 05-2203, 18/12/2006
Expediente05-2203
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Justina Delia Cabello Obregón, representada por el abogado Héctor Luis Velásquez Chávez, contra un auto del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia que declaró inadmisible la acción. La Sala ordenó al juzgado remitente la entrega de copias certificadas de las solicitudes presentadas por las partes involucradas en el juicio por cobro de bolívares, considerando que la información era necesaria para emitir un pronunciamiento sobre el caso. Se estableció un plazo de 48 horas para la remisión de la información solicitada.
Extracto de la motiva
Visto que, mediante Oficio N° 2005-380, de fecha 01 de noviembre de 2005, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Héctor Luis Velásquez Chávez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.406, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUSTINA DELIA CABELLO OBREGÓN, titular de la cédula de identidad N° 82.152.576, contra el auto dictado, el 31 de mayo de 2005, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por cobro de bolívares sigue el ciudadano Orlando Antonio Sira Sánchez contra el ciudadano Horacio Antonio Morales León. Visto que tal remisión obedeció a la apelación ejercida el 19 de octubre de 2005, por la representación de la parte accionante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de octubre de 2005, que declaró inadmisible la presente acción de amparo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Se ordena al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitir a esta Sala copias certificadas de las solicitudes efectuadas por los apoderados judiciales, tanto de la parte actora ejecutante ciudadano Orlando Antonio Sira Sánchez por un lado como del acreedor hipotecario Banesco Banco Universal, C.A., mediante diligencias respectivas presentadas en las oportunidades del 2 de febrero y 2 de marzo de 2005, ante esa instancia, con ocasión del juicio seguido por el ciudadano Orlando Antonio Morales León contra el ciudadano Horacio Morales León “por cobro de bolívares, según expediente signado N°19.423”, así como cualquier actuación posterior a la referida decisión del 31 de mayo de 2005 en el expediente N° 19423 de la nomenclatura del referido Juzgado.
Palabras clave
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